D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILLIAM AZUAJE CAMPOS y CIRO ADEL PEREZ CISNEROS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 28 de abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuen.....