Con fundamento a las disposiciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas y contenidas en la presente decisión, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte actora, contra los documentos que fueron autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, el primero, autenticado el 21 de julio de 2009, asentado bajo el Nº 30, Tomo 89, y el segundo, autenticado el 1 de diciembre de 2008, asentado bajo el Nº 65, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En consecuencia, los especificados documentos hacen plena fe así entre las partes que lo otorgaron, como también respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes.
SEGUNDO: De c.....