Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al presente desistimiento de TACHA INCIDENTAL, planteada por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil "INVERSIONES 4528, C.A.", y del ciudadano MAURO LIBI CRESTANI, codemandados, en virtud al juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoara en su contra la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.