DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Antes de emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, se observa que la representación judicial del codemandado TASOS ANTONIO MONDIN se opuso a la admisión de las testimoniales de los ciudadanos AGOSTHINO RAFAEL MONDIN, MARIA TERESA ALVES, HUGO DA SILVA, GIUSEPPINA RUSO DE DI PIETRO y MARLENE PEREIRA, a su decir, por ser cónyuges de la parte actora el primero de los nombrados, el segundo, por ser trabajadora doméstica, la tercera, por ser empleado de confianza, la cuarta, es amiga intima de la actora, y la último de los nombrados, por tener un vínculo de dependencia económica y filial con la actora.
Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
"...Artículo 509.- Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas.....