Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.