III
DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA y, en consecuencia, terminado el proceso.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso tributario por disposición expresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República, al Gerente .....