En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, asistido en este acto por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72584, en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Febrero del presente año, por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 47, 49 numerales 2°, 6° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se anula la referida audiencia de conciliación, así como las actuaciones suc.....