PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2008, por el abogado RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club de Playa El Aguasal, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio del 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAIME ARTURO RUÍZ, contra la Asociación Civil Club de Playa El Aguasal, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de éste fallo.
TERCERO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2.008, por el Juzgado Undécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JAIME ARTURO RUÍZ RINCON contra la Aso.....