DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Anónima INMOBILIARIA CAMPO CLARO, C.A., identificada en autos, contra el ciudadano ANDRÉS OCHOA MURZI, en su condición de Director de Ingeniería del Municipio Chacao del Estado Miranda, en razón de la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad del hogar doméstico y el derecho a la propiedad, y al principio de irretroactividad d.....