DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano: BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, así mismo ORDENAR LA PRACTICA DE LA CITACIÓN AL CIUDADANO BENITO MIGNUCCI CIPELLA, titular de la cédula de identidad nro 7.444. 841, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Autopista vía a Quibor, kilómetro 3, TALLER ASCOLI PICHENO C.A., Barquisimeto, Estado Lara.- Todo de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Practíquese la citación.- Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-