DISPOSITIVO
En razón a las argumentaciones jurídicas anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rubén Manzur Pacheco, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción der amparo constitucional interpuesta por el precitado ciudadano contra la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C., de acuerdo al contenido normativo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: S.....