"...este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el presente proceso, toda vez que es evidente la absoluta intención de la parte interesada de abandonar el juicio, y visto que se cumplió suficientemente el lapso previsto para considerar extinguida la instancia por la inactividad procesal en que se mantuvo por más de un (1) año; Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2004.
Así mismo se ordena dar cumplimiento a la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 en el segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación."