Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 6ro del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en sus ordinales 4to y 6to, propuesta por la representación judicial de la parte demandada MAFECA 2000 COMERCIALIZADORA, C. A., y los ciudadanos EDUARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ e INGRID LOUISE ARCHER,.-
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes, con.....