DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en este caso el 4-7-07, de su auto fundado fechado 10-7-07, cuya nulidad se extiende, vistos los considerandos anteriores, hasta los actos cursantes en autos desde el 15 de Marzo de 2.007, cuando se produjo la imputación del ciudadano: ANTONIO HILARIO FERREIRA, la acusación fiscal fechada 30-3-07 y presentada el 10-4-07 y cualquier otro acto relacionado o en consecuencia de los señalados con excepción de la presente. Todo conforme a los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REPONE la.....