DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ, DAVID TERÁN GUERRA y BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su carácter de Defensores de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ, en contra del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, señalándose como Derechos conculcados los artículos 2, 21, 25, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no tratarse de denuncia de derechos de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....