Encuentra el Tribunal que esta aseveración de la contribuyente no es cierta ya consta en el expediente inserto a los folios ciento veintiséis (126) al ciento treinta y dos (132) de la pieza anexa "B", la notificación de la Resolución Nro. 380(1/7), 380(2/7), 380(3/7), 380(4/7), 380(5/7), 380(6/7), 380(7/7), y se evidencia de las mismas la firma autógrafa y Cédula de Identidad del ciudadano Severino Valle Suárez, quien se desempeña como Director Gerente de la recurrente, razón por la cual el Tribunal llega a la conclusión que, ciertamente, la notificación de la Resolución Nro. 380(1/7), 380(2/7), 380(3/7), 380(4/7), 380(5/7), 380(6/7), 380(7/7), fue efectuada en una persona facultada para los efectos legales de la notificación, y que para la fecha en la cual aparece interpuesto el recurso jerárquico, es decir, el 03-12-2004, ya había expirado el lapso para su impugnación administrativa, es decir en fecha 30-11-2004. En consecuencia, el Tribunal encuentra procedente la declaratoria de .....