Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en régimen de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A. y el ciudadano NICOLAS BLIACHAS PAPAKOSTAS, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora, al poder conferido por la demandada sólo en lo que respecta a los abogados ALFREDO RAFAEL NATERA BARRIOS, ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO y JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria, incoada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C. A., por improcedente en los términos anteriormente expuestos.-
Dada la anterior declaratoria, no hay especial condenatoria en .....