Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda que por acción de cumplimiento de contrato (entrega material de bien vendido) intentaran los ciudadanos MANUEL FRANCISCO ANDARA RANGEL y EDGAR REGGETI BERTORELLI contra la sociedad mercantil INVERSIONES JOSÉ FIGUEIRA C.A. SEGUNDO.- En cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes en litigio, se condena a la parte demandada INVERSIONES JOSÉ FIGUEIRA C.A., a hacer entrega a la parte actora, ciudadanos MANUEL FRANCISCO ANDARA RANGEL y EDGAR REGGETI BERTORELLI, del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se accionó, constituido por el apartamento Nº 4, piso 2 del edificio Riviera, ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas. TERCERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el .....