Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ABG. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ en su condición de Defensora Pública del ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES al Debido Proceso, a la Defensa y a la Libertad Personal, consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 51 de nuestra Carta Magna Constitucional, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 28 de Septiembre de 2009 acordó ratificar la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano Jorge Enrique Torres y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, sin su previa imput.....