Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por darse lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo, por haber acontecido la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la causa seguida por el delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la Defensa, a la Fiscala 18 del Ministerio Público y a la Victima