Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado Daniel Rafael Enrique Guillen Dieppa, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela , por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la suma demandada, equivalente a la cantidad de ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 137.949,81), sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes al Juzgado de Municipio Ejecutor .....