declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), ente autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por decreto Nº 129, de fecha 3 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.420 de fecha 10 de junio de 1974 y convertido en Instituto Autónomo por Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.254 Extraordinaria de esa misma fecha, modificada mediante Decreto Nº 413 de fecha 21 de octubre de 1999, con rango y fuerza de Ley, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, y Decreto Nº 1.552 del 12 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556, Extraordinaria de fecha 13 de noviembre.....