- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, contra la ciudadana NINOSKA CATALINA HERNANDEZ MURO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón.....