A los fines de subsanar dicho error, y evitar dilaciones innecesarias, en pro de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.