Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del efecto de los actos administrativos de REGISTRO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN códigos Nros MIR-06-8-99-D-2811-019251, MIR-06-8-99-D-2811-019255, MIR-06-8-99-D-2811-019256, MIR-06-3-42-D-2811-031148, MIR-06-9-21-D-2811-031145, MIR-06-7-09-D-2811-031146 y MIR-06-7-09-D-2811-031147, de fecha 14 de marzo de 2012, suscritos por el ciudadano Gabriel Ignacio Viña Leañes, e su carácter de Jefe de Sala de Registro de DIRESAT Miranda, formulada por el abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.108; actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.