Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo ejercida por la abogada Yailing Elena Romero Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la empresa GLOBAL CARONÍ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el número 31, tomo 8-A, siendo su última modificación por la mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el Nº 65, tomo 10-A, a los fines de la resolución del contra.....