Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido.
La presente decisión no tiene apelación, por cuanto la cuantía determinada en el juicio principal no excede de 500 U.T., de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.