Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Apoderado de la parte actora:
El Apoderado de la parte demandada:
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Marcial Mecia.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 05/10/2016
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.