CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA NULIDADDE FALLO RECURRIDO por violación del artículo 244 del Código Adjetivo.