DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. En atención al Numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de motivación del fallo recurrido, y en atención al Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN MONTILLA en contra de la sentencia publicada el 11-6-07, que la había condenado a "...1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, por...USO DE CREDENCIAL FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción"..., sentencia aquella que revoca;
2. Siendo que la imputada ingresó al juicio en libertad, lo ratifica ahora en salvaguarda al Encabezamiento del Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin desmedro que, de abstraerse la imputada al proceso .....