Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 30 de octubre de 2007, por la abogada MILITZA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil GRUPO ORBIS C.A, por una parte y por la otra el ciudadano DAVID ROMAN QUINTERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.471.219, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.093, con ocasión a la Oferta Real de Pago propuesta por la referida empresa, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglament.....