, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte demandante a AMPLIAR prueba y se proveerá sobre el decreto en auto separado. Asimismo, solicitada como ha sido medida preventiva de secuestro sobre los bienes objeto de la demandada, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA a la parte demandante a que preste garantía suficiente hasta por la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 70.520,00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% por el Tribunal y la cual asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO CONCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 21.156,00), o fianza por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 56.416,00). En cuanto al pedimento de que sea designado el apoderado judicial de la parte demandante depositario del bien a secuestrar,.....