III.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18.06.2008 (f.326), por el ciudadano José Gregorio Ortiz, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS Torre "B", debidamente asistido por la abogada Gloria Patricia Galeano, contra la decisión de fecha 16.06.2.008 (f.308 al 324), proferida por el Juzgado Doudécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos XIAO XIA TAN DE WOO, SUI JAU WOO y SUI KAU WOO y la sociedad mercantil BAR, RESTAURANT GRAN WOO contra la Junt.....