PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 4 de julio de 2008, por el abogado EMILIO ARÉVALO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró perimida la instancia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el fallo apelado de fecha 30 de junio de 2008.
TERCERO: Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.