Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril de 2008 por el co-apoderado de la parte actora SUCDEN AMERICAS CORPORATION, abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, contra la providencia de 21 de abril de 2008 que revocó el auto de admisión de la demanda proferido el 8 de octubre de 2007. SEGUNDO.- Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
Se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho .....