En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2009, por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, en su condición de defensor judicial del ciudadano JUAN JOSÉ BERMUDEZ, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 20 de septiembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada el 23 de ese mismo mes y año, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación interpuesto el 13 de octub.....