Así las cosas, resulta evidente a todas luces que no puede prosperar el pedimento de perención de la instancia formulado por la parte demandada por no encontrarse éste ajustado a Derecho en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 9º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA FERNANDA PIÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Piña
Asunto: AH19-V-2003-000013
CAM/IBG/