Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 373 del COPP. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se decreta al ciudadano, ANGEL ANTONIO VIADA LUCENA, La Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad, prevista en el articulo 256.3, consistente en presentación cada 8 días, por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese.