Declarado EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido por el Presidente de la Sociedad Mercantil CASA RODA INDUSTRIAL, C.A., debidamente asistido por abogado, en virtud de evidenciarse que luego de la efectiva notificación y consignación en autos en un plazo de treinta (30) días continuos de que la recurrente informara si conservaba su interés procesal en el presente juicio y por cuanto fue manifiesta su ausencia en que se decidiera la causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N° 416 de fecha 28-04-2009; el cual ratificó el criterio planteado por dicha Sala mediante el fallo N° 2.673 de fecha 14-12-2001.