Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto, por cuanto las partes de mutuo acuerdo se han sustraído de la jurisdicción de los tribunales ordinarios. Se DECLARA CON LUGAR la falta de Jurisdicción de éste Tribunal con respecto al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, extinguiéndose el proceso. En virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción se ordena remitir los autos, a la Sala Político Administrativa a los fines de que la consulta obligatoria a que se refieren los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.