DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION Y SUSTITUCION de la medida Privativa de Libertad decretada en contra del acusado: Gil Silva Alberto Jesús titular de la cedula V- 7.427.458 edad: 43 años, de nacionalidad venezolano, Barquisimeto, estado lara, estado civil soltero, F/N 22-06-1967, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en: urbanización Ruezga sur sector 7, vereda 13, Nº 10, Estado Lara. Teléfono: 0414-5604500 y 0251-5116170. VERIFICADAS EL SISTEMA JURIS 2000 EL ACUSADO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES POR ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.por lo que sustituye la misma por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 4° y 9º consiente en la prohibición de salida del país, presentación ant.....