Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado por los abogados Zurima Alicia Hernández, Wilson Tomas Vargas García, Evelyn Verónica Fumero Milian, Ismar Zulbeth Rodríguez Salas y Yonny Fernando Caldera, Inpreabogado Nros. 45.165, 105.645, 83.924, 130.444 y 110.035, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra el ciudadano RADWAN TANIOS DOUMIT, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.300; ello p.....