En lo atinente a la prueba de informes mediante la cual la parte promovente solicita se oficie a la Dirección de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre, y al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, a fin de que informen sobre varios puntos, relativos al pago del fideicomiso, este Tribunal señala que el medio de prueba promovido por el querellante no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es el medio probatorio idóneo para traer a los autos lo solicitado, ya que lo que se pretende traer a los autos pudo haber sido promovido a través de la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y así se decide.