Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por los ciudadanos PATRICIA MARILENA JARDIN DA CORTE y ANDRÉS FERMIN RANGEL ORTEGA, contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DA CORTE ESTRELLA y LUÍS MANUEL SANTOS BUCCELLA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una condición o plazo pendiente, promovida por la representación judicial de la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado vencida en esta incidencia.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada en la oport.....