DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2014, por la abogada Iris Medina Jaimes, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de rectificación de partida, la cual queda CONFIRMADA.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, remítase con.....