Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y RECONOCIMIENTO DE PAGO incoara el ciudadano RICARDO ENRIQUE LUENGO LÓPEZ contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y JÓSE FELIPE BELLO CASTILLO. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS CORSI GUARDIA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenator.....