Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANYELICA MARIA MARQUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.973, debidamente asistida por la abogada Rosa García Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.736, en su condición de Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas y Guatire, según consta en la Resolución N° DDPG-2015-158 de fecha 16 de marzo de 2015, contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la Providencia Administrativa 005/2015 mediante la cual .....