Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ANGEL PETRICONE CHIARILLI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas GLADYS DEL CARMEN MOLINA PEREIRA, TERESA PERICA TRIPALO, ANA PERICA TRIPALO y EXCENIA PERICA TRIPALO, identificadas, con las cedulas de identidad Nros. V- 9.391.628, V-10.456.531, V-10.456.540 y V-11.091.452 respectivamente, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, debidamente inscrito con el inpreabogado bajo los Nro. 34.733, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTO.....