En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos HENRY ALFREDO ARTURO MELLADO y JENNY BEATRIZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.079 y V-8.742.633 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos CLEUDY EMPERATRIZ GARCIA COLMENARES y JAVIER ALEXANDER PEREZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad,.....