Se DECLARA SIN LUGAR el recurso Apelación interpuesto por la Abg. GIOCONDA ARIAS, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: EVANGELINA MARIA PUPO DE RIVAS y ROBERTO CARLOS CESPEDES BLANCO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SE CONFIRMA la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 07-10-06, por encontrarse acreditado el delito de FALSIFICACION DE MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 298 ordinal 3° del Código Penal.
Se declara improcedente la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, así como el cambio de calificación, por no haberse violado ningún principio ni garantía Constitucional y Procedimental.